Criterios de Oportunidad

Unidad de Apoyo para el Aprendizaje

Iniciar

Introducción


La figura de los criterios de oportunidad se incorporó a nivel constitucional por decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Esta figura posibilita al titular de la acción penal a abstenerse de su ejercicio, en los términos consagrados en el párrafo séptimo del artículo 21 de la norma fundamental, donde se dispone que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

De este modo, los criterios de oportunidad permiten al Ministerio Público optar o no por el ejercicio de la acción penal denotando una facultad discrecional.

No obstante, de acuerdo con Merino, Ochoa y Rosas (s. f.), no se trata de un régimen de discrecionalidad absoluta, sino de una discrecionalidad tasada. En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), consagra en su artículo 256 los supuestos de procedencia.


Los criterios de oportunidad permiten al Ministerio Público optar o no por el ejercicio de la acción penal

(2020). Criterios de oportunidad [fotografía]. https://www.lawyerscapacitaciones.com/conferencias/cuando-interrogues-no-preguntes-por-que-a-un-testigo-hostil/

Distinguir los supuestos de procedencia de los criterios de oportunidad, a partir de lo dispuesto en el CNPP, para reconocer su aplicabilidad y efectos.

Los criterios de oportunidad


Los criterios de oportunidad se incorporan en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el capítulo relativo a las formas de terminación de la investigación.

De acuerdo con Merino y Ochoa (2015), implican la facultad que constitucionalmente se confiere al Ministerio Público para que, en supuestos muy concretos (esto es, sobre la base de un sistema reglado), pueda prescindir del ejercicio de la acción penal.

Al respecto, el artículo 256 del CNPP dispone que, una vez iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada procuraduría, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

Dicho precepto establece seis supuestos de procedencia para la aplicación de los criterios de oportunidad:

Cuando se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no haya actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que vuelva notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia respecto a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el cual esté siendo procesado con independencia del fuero.

Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

El citado numeral prevé también supuestos de prohibición legal para la aplicación del criterio de oportunidad en caso de los siguientes tipos de delito:

  • Contra el libre desarrollo de la personalidad
  • Violencia familiar
  • Delitos fiscales
  • Aquéllos que afecten gravemente el interés público



De acuerdo con el precepto referido, el Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, al valorar las circunstancias especiales en cada caso conforme a lo dispuesto en el CNPP, así como en los criterios generales que al efecto emita el procurador o equivalente.

Respecto a este último punto, cabe destacar que el 4 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo A/099/2017, donde se establecen los criterios generales para la aplicación de los criterios de oportunidad, cuyo antecedente es el acuerdo A/003/16 del 21 de enero de 2016, modificado por el diverso A/001/17 del 27 de enero de 2017.

Mediante dicho instrumento, se fijan los criterios generales a los que deben apegarse los agentes del Ministerio Público de la Federación para la aplicación de los criterios de oportunidad según lo dispuesto en el CNPP.

De esta forma, su numeral tercero establece que, para la procedencia de la referida figura cuando se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, que tenga pena alternativa o pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia, se deberá observar lo siguiente:

En términos del numeral cuarto, en los casos de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no haya actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, se observará lo siguiente:


De acuerdo con el numeral quinto, para la aplicación de un criterio de oportunidad, cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que vuelva notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena, se observará lo siguiente:


Por su parte el numeral sexto establece que, en los casos donde la pena o medida de seguridad que pueda imponerse al imputado por el hecho delictivo que carezca de importancia respecto a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que podría imponerse por otro delito por el cual esté siendo procesado, con independencia del fuero, el Ministerio Público de la Federación deberá considerar lo siguiente:


Si hay varios delitos, sólo se aplica el criterio de oportunidad a aquél cuya pena sea menor a la media aritmética de los delitos por los cuales esté siendo procesado.

De acuerdo con el numeral séptimo, para la aplicación de un criterio de oportunidad, cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa de forma expresa y en presencia de su defensor a comparecer en juicio respecto a la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación deberá tomar en consideración que la información aportada cumpla con lo siguiente, según corresponda:



En todos los casos, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta que el imputado comparezca en audiencia ante juez a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del cual aportó información; a partir de ese momento, el agente del Ministerio Público de la Federación contará con 15 días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.

Finalmente, el numeral octavo dispone que, cuando en razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, se observará lo siguiente:


En cuanto a la oportunidad para la aplicación de los criterios aquí analizados, podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, lo cual debe ser autorizado por el procurador o el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

Respecto a los efectos del criterio de oportunidad, conforme al artículo 257 del CNPP, su aplicación extinguirá la acción penal respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio.

Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo 256 del CNPP, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

En el caso de la fracción V del artículo 256 del CNPP, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta que el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento del cual aportó información; a partir de este momento, el agente del Ministerio Público contará con 15 días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.

La determinación por la cual el Ministerio Público aplica un criterio de oportunidad debe notificarse a la víctima u ofendido, quien podrá impugnarla ante el juez de control dentro de los 10 días posteriores a su notificación, en términos del artículo 258 del CNPP.

En este supuesto, el juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, para lo cual citará a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.

Actividad. Criterios de oportunidad

iconoactividad

En esta UAPA, conociste los criterios de oportunidad, cuyos supuestos de procedencia se establecen en el artículo 256 del CNPP.

icono evaluación

Autoevaluación. La figura de los criterios de oportunidad

Los criterios de oportunidad son una estrategia de política criminal que atienden al principio de ultima ratio del derecho penal como un mecanismo de racionalización de sistema, y su carácter reglado hace necesario reconocer los supuestos de aplicabilidad y sus consecuentes efectos.


svg Fuentes de información

Básicas


Bibliografía

Merino, J., Ochoa, R. A. y Rosas, X. A. (s. f.). El proceso de aplicación de los criterios de oportunidad. México: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Merino, J. y Ochoa, R. A. (2015). Fundamento y sentido de los criterios de oportunidad. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Documentos electrónicos

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Nacional de Procedimientos Penales [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 22/01/2020. Consultado el 14 de febrero de 2020 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 20/12/2019. Consultada el 14 de febrero de 2020 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

Complementarias

Bibliografía

Benavente, H. (2015). Los criterios de oportunidad en el proceso penal acusatorio y oral. México: Flores Editor y Distribuidor.


Cómo citar

Sánchez, C. E. (2019). Criterios de oportunidad. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo).